REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-2-2003-000589
ASUNTO : WP01-S-2003-000589


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “…Me dirijo a Usted a fin de hacer de su conocimiento, que este despacho fiscal en esta misma fecha, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones relacionadas con la causa No. 5C-3050-02, iniciada en fecha 08 de Diciembre de 2002, en contra del ciudadano EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑO...” (Sic)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, CESARA toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL decretado, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 09-12-2002 en contra de los ciudadanos EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.554.743, de 19 años de edad, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en fecha 09-12-2002 en contra del ciudadano EDWIN FERNANDO MALDONADO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.554.743, de 19 años de edad, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE


Asunto: WS01-S-2003-000589
AOUM/Lg