REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 15 de Agosto de 2003
193° y 144°

Este Tribunal en fecha Treinta de Junio de dos mil tres decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado KENNY YONAS TORRENS QUINTERO, Titular de la cédula de identidad N° 16.106.556, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 21 años de edad, nacido el 80-02-82,de estado civil soltero, hijo de Kenny Torrens y Zenaida Quintero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector la Lucha, Callejón Piar, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 250 y ordinales 2° y 3° del artículo 251 ejusdem, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, quien aquí decide observa que el CATORCE (14) de Agosto del presente año, se venció el lapso legal para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentara acusación en contra del imputado de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “…Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”; en consecuencia, quien con tal carácter suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso de marras es otorgarle la INMEDIATA LIBERTAD, al imputado de marras de conformidad con el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA, del imputado KENNY YONAS TORRENS QUINTERO, Titular de la cédula de identidad N° 16.106.556, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 21 años de edad, nacido el 80-02-82,de estado civil soltero, hijo de Kenny Torrens y Zenaida Quintero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector la Lucha, Callejón Piar, Casa S/N, Catia la Mar, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En Maiquetía, a los QUINCE (15) días del mes de Agosto de 2003.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
En esta misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE


Causa WP01-S-2003-002303
Dr. AOUM/Lg/