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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
 EN FUNCION CONTROL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DEL ESTADO VARGAS
 
 Macuto, 19  de Agosto de 2003
 193° y 144°
 
 Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima al ciudadano  JUAN CARLOS ACOSTA ALCALA  y como imputado ELEAZAR CEDEÑO MONZON.
 
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En el caso de marras, el hecho denunciado fue precalificado por el Ministerio Público como el delito de HURTO CALIFICADO y sancionado en el artículo 455  ordinal 1° del Código Penal.
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 14-03-1996 y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de cuatro a ocho años  de prisión. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de  más de tres años de prisión prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido mas de SEIS AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.
 
 DISPOSITIVA
 
 Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Eleazar Cedeño Monzón, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.
 
 Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
 EL JUEZ
 
 DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LENÍN DEL GUIDICE
 
 En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. LENÍN DEL GUIDICE
 
 
 
 
 Asunto N° WP01-S-2003-005018
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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