DISPOSITIVA


Con base en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la solicitud formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Vargas en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo con articulo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, la aprehensión fue en flagrancia de conformidad con el artículo 248 ejusdem SEGUNDO: ADMITE la solicitud interpuesta por la fiscalia y por la defensa y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano JHOAN MANUEL RIVERO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.035.333, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 28-12-78 de estado civil soltero, de profesiones u oficio indefinida, hijo de Ana Ramos y Leopoldo Rivero, Residenciado en Barrio Nuevo Mundo, Calle Venezuela, casa S/n, al final de la calle. Macuto. Estado Vargas detenidos en fecha 07-09-2003, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 256 en relación con el articulo 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que el representante del Ministerio Público precalificó como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. En tal sentido el mencionado ciudadano deberá presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante la sede de la Fiscalía.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjense copias de la presente decisión. En Macuto a los OCHO (08) días de Septiembre de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-007204
AOUM/Lg