REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º


Vista la solicitud interpuesta por la DRA. SONIA ANGARITA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta entre otras cosas: “… estudie la posibilidad de revocarle la medida cautelar dictada al imputado: ANIBAL GUILLERMO BUSTAMANTE VILLALBA…;… el motivo de la presente solicitud obedece por cuanto en diferentes oportunidades, se ha fijado la correspondiente Audiencia Preliminar y la misma no se ha podido realizar por ausencia del imputado de autos…” (Sic)

Al respecto, quien con tal carácter suscribe, observa:

Se evidencia que efectivamente la Audiencia Preliminar se ha diferido en varias oportunidades por la inasistencia del imputado de autos, pero es el caso que al momento de resolver la presente solicitud no consta en el expediente que el mismo haya sido legalmente notificado de los actos a los cuales no ha comparecido.

Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos que el imputado de autos si bien es cierto que se encuentra en libertad no es menos cierto que sobre el no pesa ninguna Medida Cautelar Sustitutiva, razones por las cuales mal podría este Tribunal revocar lo que no ha sido impuesto. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar interpuesta por la representación fiscal DRA. SONIA ANGARITA.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN


EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE


ASUNTO WJ01-P-2003-000104
AOUM/LG.