REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003204
ASUNTO : WP01-S-2003-003204



Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, DRA. ELENA BARRETO LI, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta entre otras cosas “… A tal efecto quien suscribe considera que lo mas ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO FISCAL, de las presentes actuaciones sin perjuicio de su reapertura, de conformidad con lo plasmado en el articulo 315 y ordénese de igual forma la notificación del acto conclusivo aplicado, a la victima ORAMAS MONTILLA MARIA FERNANDA, en su carácter de representante legal del niño Oramas Abraham Jafet…; PIDO RESPETUOSAMENTE ASÍ SEA RESUELTO

En virtud de los razonamientos antes expuestos y con fundamento en lo establecido en los artículos 315 en armonía con el 120 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo pautado en la norma 285 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental. Solicito el Archivo Fiscal del presente caso. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas…” (Sic)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Decretado el ARCHIVO FISCAL por el Representante del Ministerio Público, cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y vista el ARCHIVO FISCAL decretado, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE de la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 12-07-2003 en contra del ciudadano PEDRO JUAN MIRANDA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° 6.276.932, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Barranquilla, Colombia, de 55 años de edad, nacido el 27-03-47, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en Calle El Estadium, No. 24, Barrio El Piache, Catia La Mar, Estado Vargas, detenido en fecha 11-07-2003, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano PEDRO JUAN MIRANDA CORRALES, titular de la cédula de identidad N° 6.276.932, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad venezolano, natural de Barranquilla, Colombia, de 55 años de edad, nacido el 27-03-47, de estado civil casado, de profesión chofer, residenciado en Calle El Estadium, No. 24, Barrio El Piache, Catia La Mar, Estado Vargas, detenido en fecha 11-07-2003, tal y como lo consagra el encabezamiento del articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación, notifíquese la presente decisión y déjese copia.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE.


En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE.


Asunto: WP01-S-2003-003204
AOUM/Lg