REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Agosto de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, en su carácter de defensor del imputado OSCAR RAFAEL GONZALEZ, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Aprovecho la oportunidad para solicitar se sirva extender el lapso de presentaciones que le fue impuesto a mi representado, tomándose en consideración que el mismo ha cumplido ha cabalidad con su obligación (presentación cada 20 días), habiendo transcurrido hasta el día de hoy diez (10) meses sin que la vindicta pública culmine con la fase preparatoria…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado GONZALEZ OSCAR RAFAEL, en fecha 05 de Octubre del año 2002, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en el numeral 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado de marras de de cada TRES (20) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 14 de Mayo de 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado OSCAR RAFEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 14.262.868, será cada TREINTA (30) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
ASUNTO WJ01-S-2003-000078
AOUM/Lg