REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. JOSÉ CARLOS HERNADEZ , en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Ahora bien ciudadano Juez, si bien es cierto que las ciudadanas ZAIDA DIAZ, MARIA MOTABAN, MILBE PIÑERO Y ELSA COROMOTO, en fecha 06 de Diciembre de 2001, cometió uno de los delitos contra la Independencia y la Seguridad de la Nación, previstos en el Código Penal Vigente, no menos cierto es que el delito no excede en su limite máximo de 10 meses y a criterio de esta Representación Fiscal este tipo de delito no es frecuente ni afecta gravemente el interés público, por lo que ajustado a derecho es solicitarle la AUTORIZACION PARA PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal …” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se observa que la presente solicitud se encuadra dentro del supuesto establecido en el ordinal 1 del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “… Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, en consecuencia para quien con tal carácter suscribe considera que la presente solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por estar enmarcada dentro del artículo citado ut supra. En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR al Ministerio Público para que PRESCINDA TOTALMENTE del ejercicio de la acción penal en la presente causa .Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y en consecuencia AUTORIZA al Ministerio Público para que PRESCINDA TOTALMENTE del ejercicio de la acción penal en la presente causa a favor de los imputados ZAIDA DIAZ, MARIA MOTABAN, MILBE PIÑERO Y ELSA COROMOTO, todo de conformidad con el numeral 1 del articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE
ASUNTO WP01-S-2003-000074
AOUM/Lg