REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Agosto de 2003
193° y 144°

Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. CARLOS BARROS SANCHEZ, en su carácter de defensor del imputado JACSON JOSÉ GARCES RAMIREZ, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…Ratifico la solicita de fecha 21-07-2003 en el sentido de revisión de la medida cautelar, por hacerse de imposible cumplimiento por razones de horarios de trabajo y solicito que se decrete muy respetuosamente que dichas presentaciones sean cada 15 días o cada treinta días para poder cumplir con la obligación en debida forma por parte de mi representado. Anexo constancia de trabajo de la Empresa Representaciones UNI-PEX-C.A, original, para ser inserto en este expediente, a los efectos legales pertinentes…” (Sic).

Al respecto este Tribunal observa:

De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado GARCER RAMIREZ JACSON JOSE, en fecha 14 de Mayo del año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en el numeral 3 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido, consignando anexo a dicha solicitud constancia de trabajo del imputado de marras y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado de marras de de cada TRES (03) días a cada QUINCE (15) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 14 de Mayo de 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado del imputado JACKSON JOSÉ GARCES RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 14.558.872, será cada QUINCE (15) DIAS. hasta la conclusión del proceso, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ


DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA

ASUNTO WP01-S-2003-000715
AOUM/Lg