REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia
en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000142
ASUNTO : WK01-P-2001-000142
AUTO NEGANDO ENTREGA DE OBJETOS
Visto los escritos presentados por el imputado CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Benito Ramón Oliveros y Micol de Oliveros Romero y titular de la cédula de identidad N° 5.180.908, en el cual la devolución de los objetos que se encuentran a la orden de la Fiscalía, que le fueron incautados en el momento de su detención, a fin de que sean entregados a su hija Mariana de los Angeles Oliveros Jiménez, los cuales detalla en dicha solicitud.
El Tribunal para decidir:
En cuanto a la solicitud de la entrega de los objetos incautados, observa que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, que las partes o los terceros deberán acudir al Fiscal del Ministerio Público a solicitar la entrega de los objetos y en caso de retraso injustificado, podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución. En consecuencia se niega la solicitud por no ser competente de de conformidad con lo establecido en la norma ut supra. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del imputado CARLOS LUIS OLIVEROS ROMERO, quien es venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Benito Ramón Oliveros y Micol de Oliveros Romero y titular de la cédula de identidad N° 5.180.908,
en cuanto a la entrega de los objetos incautado, de conformidad con lo establecido en el artículo y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese la presente decisión, ofíciese a la Fiscalía y déjese copia de la misma.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
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