REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000030
ASUNTO : WK01-P-2001-000030


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. LILIAM QUEVEDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: Carlos Enrique Iriarte Noil, titular de la cédula de identidad Nº16308402, domiciliado en
DEFENSOR: Dávila Magaly




Compete a este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a CARLOS ENRIQUE IRIARTE, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de La Guaira, hijo de Natividad Iriarte y Carlos Enrique Iriarte, titular de la cédula de identidad N° 16.308.402; en el procedimiento por admisión de los hechos, efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha 19 de agosto de 2003 en el cual Dr. JOSE GREGORIO PACHECO Fiscal del Ministerio Público, Acusó por el delito Transporte Ilícito de Estupefacientes de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, estando debidamente asistido en este acto por su Defensora Publica JANNET GUARIGLIA.



DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa del folio de la primera pieza, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la audiencia preliminar en los siguientes términos:
“En fecha 06-10-2001, el sargento RUBEN MARCANO, estando en compañía de ROLANDO PLAZA y ALFONSO MARCANO adscritos a la Comisaría José Maria Vargas de la Policía Metropolitana, en momentos cuando realizaban recorrido rutinario de patrullaje, fueron informados por la central de comunicaciones de ese cuerpo policial, que frente a la prefectura del Estado Vargas, cuatro (04) sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojaban de sus pertenencias a los usuarios de un vehículo de transporte Publico, tipo autobusette, con una inscripción en el parabrisas trasero que se lee “ EL FIEL “, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, donde avistaron al vehículo e igualmente avistaron a cuatro sujetos que se bajaron del mismo y emprendieron la huida en veloz carrera, por lo que procedieron a la persecución de los mismos logrando darle alcance a uno de ellos, a quien se le practico la aprehensión, siendo identificado el mismo como BASTARDO PEREZ ELIS GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad V-18.323.829 a quien se le localizo en la pretina del pantalón que vestía para el momento de los hechos, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Smith & Wesson, de pavón negro, con cacha de material color marrón, con el serial de la cacha desbastados , serial del cilindro numero 42683, contentivo en los alvéolos del cilindro de la cantidad de Cinco (05) cartuchos sin percutir y una concha, todos calibre 38, igualmente se le incauto en las partes intimas (testículos) un teléfono Celular, Motorola de color gris , modelo V-2260, siendo puesto este ciudadano a la orden de la Fiscalía Séptima de Responsabilidad Penal del Adolescente a cargo del Dr. OMAR JIMENEZ, así mismo en la persecución se logro detener a un segundo sujeto, quien quedo identificado como IRIARTE NEIL CARLOS ENRRIQUE, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad , titular de la Cedula de Identidad # V-16.308.402, a quien en la revisión personal se le incauto un (01) bolso tipo koala de material sintético de color negro, con la inscripción Air-x Press, el cual tenia en su interior, un (01) anillo de metal de color plateado y amarillo, con una piedra de color rojo, tres (03) dijes de metal de color amarillo de diferentes formas y tamaños, tres (03) trozos de cadena de metal de color amarillo, una (01) cadena de metal de color amarillo, Así mismo estos sujetos fueron reconocidos por la ciudadana DIAZ MUNDARAIN CARMINA, C.I: # 12.166.346, Como las personas que momentos antes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, habían despojado de sus pertenencias, reconociendo igualmente el teléfono celular Incautado como de su Propiedad e igualmente el arma de fuego como la utilizada para perpetrar el hecho, siendo testigos de todo lo ocurrido, los ciudadanos MARTINEZ PEREIRA PEDRO JOSE, GONZALEZ FERNANDEZ FERNANDINO JOSE, LEON DURAN YELITZA Y HEIDI COOROMOTO LEON, esta ultima quien también resulto lesionada al caer de la unidad de transporte en marcha mientras se producía el robo.”

DECLARACION DE ACUSADO

El Tribunal le cedió la palabra al Acusado, una vez admitida la acusación Fiscal y de impuesto de las alternativas de prosecución, y expuso lo siguiente:
“Asumo los hechos que me imputa y solicito se me imponga la pena en este mismo acto”.

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con el Avaluó real N° 9700-018-B-2236; N° 9700-055-117 y N° 9700-247-1585 consignadas por la Fiscalía, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que alguno de los objetos incautados, un (01) bolso tipo koala de material sintético de color negro, con la inscripción Air-x Press, el cual tenia en su interior, un (01) anillo de metal de color plateado y amarillo, con una piedra de color rojo, tres (03) dijes de metal de color amarillo de diferentes formas y tamaños, tres (03) trozos de cadena de metal de color amarillo, una (01) cadena de metal de color amarillo, al realizarse el análisis para la determinación del oro de los objetos de metal, se confirmo y tienen un valor estimado de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000.00) Y UN ARMA DE FUEGO tipo Revolver marca SMITH & WESSON calibre 38 Special, modelo 10-7. Y con relación a la autoría del acusado antes identificado CARLOS ENRIQUE IRIARTE, admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y Así se Declara.

DE LA PENA, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano , que establece una pena ocho (8) de a dieciséis (16) Años de Presidio, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de doce (12) años. Se aplicara la rebaja de pena de un tercio que establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente en definitiva la pena aplicable sería la de OCHO AÑOS de Presidio los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el 7 de octubre del 2009.

Con relación a las Costas procesales este Tribunal conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no fija monto alguno, por cuanto se establece que la Justicia será gratuita y no se autoriza al Poder judicial para exigir pago alguno.




DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE IRIARTE, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de La Guaira, hijo de Natividad Iriarte y Carlos Enrique Iriarte, titular de la cédula de identidad N° 16.308.402; de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ




Dra. LILIAM QUEVEDO MARIN.

EL SECRETARIO


ABG. FELIX NAVARRO



LQM/