REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000026
ASUNTO : WK01-P-2001-000026

Vistas las solicitudes que hiciere en la presente causa, el Defensor Público Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA en su carácter de Defensor de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA quien es venezolano, mayor de edad nacido EN LA Guaira en fecha 25-5-83 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, hijo de Zulia Pantoja y Domingo Antonio Lara Pantoja y titular de la cédula de identidad N° 16.724.437 Y CESAR ROLLINSON RAMOS quien es venezolano, mayor de edad nacido en Maturin fecha 19-3-82 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, hijo de Artemia Mercedes Ramos y Luis José Rollison Ramos y titular de la cédula de identidad N° 15.321.234; en el cual requiere se sustituya la medida privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hiciere conjuntamente con el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. Gustavo González.
El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
En fecha 22 de diciembre de 2001 el Tribunal Cuarto de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA y CESAR ROLLINSON RAMOS.
La Fiscalía Sexta del Estado Vargas, no ha presentado acusación en contra de los ciudadanos antes señalados.

Vista la solicitud y de la revisión de la presente causa, por lo antes expuesto este Tribunal considera que los ciudadanos DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA y CESAR ROLLINSON RAMOS toda vez que desde la fecha de su detención hasta la presente fecha no han sido dictado el acto conclusivo, en consecuencia este Tribunal acuerda la solicitud de la defensa y de la Fiscalía y otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 3° del artículo 256 consistente en la presentación ante el Tribunal cada 15 días. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de la Defensa, de acordar Medida Cautelar Sustitutiva a sus defendidos DOMINGO ANTONIO LARA PANTOJA quien es venezolano, mayor de edad nacido EN LA Guaira en fecha 25-5-83 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, hijo de Zulia Pantoja y Domingo Antonio Lara Pantoja y titular de la cédula de identidad N° 16.724.437 Y CESAR ROLLINSON RAMOS quien es venezolano, mayor de edad nacido en Maturín fecha 19-3-82 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado, hijo de Artemia Mercedes Ramos y Luis José Rollison Ramos y titular de la cédula de identidad N° 15.321.234 de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal Consistente en la presentación ante el tribunal cada 15 días a partir de la presente fecha.
Publíquese, Diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma.
En Macuto a los 28 días del mes de agosto de 2003.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABG. FELIX NAVARRO





LQM/fn