REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000178
ASUNTO : 2U-638-01





JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

FISCAL: Dra. ELENA BARRETO, Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas.

IMPUTADO: NESTOR ENRIQUE GRATEROL GARCIA

DEFENSA: DRA. ARELYS NAVARRO. Defensora Pública

SECRETARIO: Abog. FELIX NAVARRO


Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano : NESTOR ENRIQUE GRATEROL GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 10.578.241, residenciado Calle Algarin. Casa N° 29-09, Maiquetía Estado Vargas. Solicitado en el acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veinte (20) de Agosto de 2003, por la DRA. ELENA BARRETO Fiscal Octavo del Ministerio Público, estando debidamente asistido por su Defensora Pública DRA. ARELYS BARRETO.

El cual fue solicitada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“En atención al caso que hoy nos ocupa, y revisados los hechos ocurridos en fecha 25-01-2000, en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE GRATEROL, plenamente identificado en autos y visto el tipo de delito impuesto como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal y con el agravante establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, una vez realizada la investigación de las actas desde la fecha en el que resultó arrollado el niño ARTURO JOSE DIAZ, y vista la fecha 25-01-2000, hasta la presente fecha se evidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 322 y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito visto el lapso transcurrido ha prescrito la pena conforme a lo previsto en el artículo 285 Numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción Penal, tal y como lo expresa el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 318. Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5.- Así lo establezca expresamente este Código.”


“Articulo 319. Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

“Articulo 322: Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución pueden apelar las partes”.


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Al folio 01 Cursa Acusación de fecha 07 de Noviembre de 2000, realizada por el Dr. TUTANKAMEN DEL SOL HERNANDEZ ROJAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la cual acusa al ciudadano NESTOR ENRIQUE GRATEROL GARCIA, por los hechos ocurridos el día 25 de enero de 2001, a la altura de la Av. Soublette de Maiquetía, adyacente al Centro Comercial Litoral, mientras conducía un vehículo marca Ford, color blanco, placas 68H-GAG, propiedad de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., empresa esta que presta servicios a la Alcaldía del Municipio Vargas y donde labora como chofer, en una forma imprudente y negligente arrollo al niño ARTURO JOSE GARCIA ROZO, de 10 años de edad, causándoles severas lesiones las cuales según informe médico emanado del Hospital General “Dr. Miguel Perez Carreño” de fecha 02-02-2000 arrojan como diagnostico FRACTURA PARIETAL DERECHO CON EXPOSICION DE MASA ENCEFALICA, FRACTURA ABIERTA TIBIA DERECHA, EXCORIACION HOMBRO DERECHO, siendo calificadas las calificadas las mismas por el Dr. Alfredo Abreu Barcelo, Médico Forense Superior, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de C.T.P.J, Caracas como lesiones de CARÁCTER GRAVE.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


Efectivamente, tal y como se desprende de las actas anteriormente transcritas, la acción penal en el presente proceso esta prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinal 5°, por cuanto el delito que se le imputa al ciudadano NESTOR ENRIQUE GRATEROL GARCIA, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal contempla una pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, estableciendo el artículo 108 ordinal 5, que “la acción penal prescribe por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…/…”, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerda y ordena el cese de todas las medidas de coerción que fueron dictadas en su contra, de conformidad con lo establecido en el articulo 319 Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano NESTOR ENRIQUE GRATEROL GARCIA, nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido el 08-05-64, de 39 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de ENRIQUE GRATEROL Y ZORAIDA GARCIA, residenciado en la calle Algarin casa N° 29-9. Parroquia Maiquetía Edo. Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.578.241 de conformidad con los artículos 48 ordinal 8°, 322 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año 2003.
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
EL SECRETARIO

Abog. FELIX NAVARRO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abog. FELIX NAVARRO