REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000225
ASUNTO : WK01-P-2002-000225


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: DRA. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADO: CARLO BORDIGNON.
DEFENSA PÚBLICA: DR. REINALDO ARIAS
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA


POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: CARLO BORDIGNON, de Nacionalidad Italiana, Natural de Marostisa, Italia, de fecha de nacimiento 04-03-63, 40 años de edad, de Estado Civil divorciado, de Profesión u Oficio Desempleado, titular del Pasaporte de la República de Italia N° 414686 y residenciado en Corso Punto, Sempione, 88, Milano Italia, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2003, en el cual la DRA. BEATRIZ MORALES Fiscal Segundo del Ministerio Público, Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública DR. REINALDO ARIAS.

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
“La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en la presente fecha, donde acusa formalmente al ciudadano CARLOS BORDIGNON, plenamente identificado, por los hechos ocurridos en fecha 13-11-2002, Siendo las 05:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el sótano de la United del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, el Guardia Nacional MALDONADO PALMA GEN, en compañía del GN VILLEGAS ALEXIS, adscrito a la unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, durante la revisión de los equipajes del Vuelo N° 667 de la aerolínea Alitalia, a través de la pantalla de la maquina de rayos X, ubicada en el referido sótano, lograron observar en una (01) maleta y un (01) bolso, sombras no comunes, procediendo a retener preventivamente dicha maleta y bolso, seguidamente solicitaron la colaboración del agente de seguridad de la aerolínea, para que requiriera al pasajero dueño de la maleta. Posteriormente se presentó en el mencionado sótano el agente de seguridad en compañía de un ciudadano que al solicitar su documentación personal (pasaporte) resulto ser y llamarse CARLOS BORDIGNON, ampliamente identificado el mencionado ciudadano pretendía abordar el vuelo antes señalado con destino final MILAN-ITALIA, luego precedieron a solicitar la colaboración de dos ciudadanos FALCON SALAZAR JONATHAN y FERMIN CAMPOS OLIMPIO, con la finalidad de que sirvieran de testigos. Posteriormente fue trasladado a la sala de revisión el referido ciudadano, advirtiéndole en presencia del interprete de las generalidades de ley que contemplan sus derechos, en el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la revisión del equipaje con las siguientes características Un (01) bolso confeccionado en tela de lona, de color negro con ruedas, para el transporte, marca SEA STAR, la cual tenia adherida al mango de transporte , un ticket de la línea aérea Alitalia, Signado con el numero AZ 275752, a nombre del ciudadano CARLOS BORDIGNON; que al sacar las prendas de vestir y efectos personales se observó que la base del bolso estaba confeccionado por un contraenchapado en madera que al ser perforado se pudo observar un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante procediendo a practicarle la prueba de orientación con el reactivo denominado esa cocaine test, arrojando una coloración azul lo que les condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada COCAINA. Posteriormente se efectuó la revisión de una maleta grande de color gris, marca DC, con cuatro ruedas y sistema de seguridad de tres dígitos la cual tenia adherida al mango de transporte un ticket de la línea aérea Alitaia, signado con el N° AZ275753 a nombre de BORDIGNON CARLO, que al ser abierta y sacar las prendas de vestir y objetos personales, observaron que se encontraba oculto detrás de un forro de color gris un compartimiento elaborado en material de fibra de vidrio de color amarillo, que al ser rasgado pudieron detectar que se encontraba unos envoltorios en forma rectangular, confeccionado en material plástico transparente donde al ser perforados observaron un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. En tal sentido procedieron a realizar aleatoriamente, la prueba orientadora denominada esa cocaine test que al colocar una pequeña muestra dentro del recipiente arrojo un color azul, lo que les condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada cocaína. Y al realizar la experticia química de Ley al bolso negro resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO GRAMOS CON OCHO DECIMAS (1.968,8 Grs) y una pureza de 60% y la de la maleta gris resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN GRAMOS CON UNA DECIMAS (1271,1 gr) y una pureza de 71%, lo que permite adecuar la conducta del hoy acusado dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pido la aplicación de la pena correspondiente, así mismo hago entrega en este acto de la experticia Química No. COLCDQ-02/0678 de fecha 03 de Julio del 2003 en cinco (05) folios útiles.


Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° COLCDQ-02/0678 de fecha 03 de Julio del 2003, se evidencia la corporeidad del delito, en la cual se determinó que la sustancia incautada en el bolso negro resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO GRAMOS CON OCHO DECIMAS y una pureza de 60% y la de la maleta gris resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN GRAMOS CON UNA DECIMAS (1271,1 gr) y una pureza de 71%, y con relación a la autoría, el acusado CARLO BORDIGNON, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.




INCINERACION DE LA DROGA


Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano : CARLO BORDIGNON, de Nacionalidad Italiana, Natural de Marostisa, Italia, de fecha de nacimiento 04-03-63, 40 años de edad, de Estado Civil divorciado, de Profesión u Oficio Desempleado, titular del Pasaporte de la República de Italia N° 414686 y residenciado en Corso Punto, Sempione, 88, Milano Italia, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y las accesorias establecidas en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.






Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO