REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000001
ASUNTO : 3U-539-01

Visto el escrito presentado por la Dra. SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. 3U-539-01 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida a los ciudadano LUGO RODRÍGUEZ GIOVANNI JOSÉ y LUGO RODRÍGUEZ JUAN LUIS, quienes son Venezolanos, de ocupación u oficio Taxista y Mecánico, de estado civil solteros, hijos de Elia Lugo y Juan Lugo, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.847.924 y 11.682.778 y residenciados en Carretera Vieja de La guaira, Kilómetro 07, Bajada La Pedrera, Casa N° 58, Estado Vargas, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSECIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual informa que esa Representación Fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ahora bien, siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad de los imputados sino su inculpabilidad, y por cuanto la Representante del Ministerio Público estimo oportuno DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con las normas citada ut supra; considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que procede y se encuentra ajustado a derecho ACORDAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de noviembre del 2001, en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos LUGO RODRÍGUEZ GIOVANNI JOSÉ y LUGO RODRÍGUEZ JUAN LUIS, en virtud de que la Dra. SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de noviembr del 2001, en contra de los ciudadanos LUGO RODRÍGUEZ GIOVANNI JOSÉ y LUGO RODRÍGUEZ JUAN LUIS, antes identificados, en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público DECRETO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones cursante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem.
Regístrese, publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese a la Defensa y al imputado de autos y remítase la causa en su estado original a la Fiscal Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.

LA JUEZ,


Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-

LA SECRETARIA,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-




Causa No. 3U-539-03