REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del
Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000004
ASUNTO :3U-594-02


Visto el escrito suscrito por la Dra. MAGALY DÁVILA AVILA, en su carácter de Defensora Pública del imputado EDDY DANIEL VILLARROEL, mediante la cual solicita la reconsideración de la imposición de la Medida Privativa de de Libertad por otra menos gravosa, de las previstas en los Numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, para decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 27 de agosto de 2002, el Tribunal Cuarto de Control, de este mismo Circuito Judicial, en la Audiencia Preliminar, Admitió totalmente la Acusación Fiscal, presentada en la Causa, ordenando la Apertura del Juicio Oral y Público y se acordó mantener la Privación judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos.-

SEGUNDO: En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de la presunta Comisión de delitos graves como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y fuga de Detenidos, los cuales contienen una pena elevada que hacen presumir el peligro de fuga establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo ajustado a derecho en el prsente caso es MANTENER, la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDDY DANIEL VILLARROEL, acordada por el Juzgado Cuarto de Control en fecha 01 de mayo de 2002, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado.-







Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Reconsideración de la imposición de la Medida Privativa de de Libertad por otra menos gravosa, de las previstas en los Numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Dral. MAGALY DÁVILA AVILA, Defensora Pública del imputado EDDY DANIEL VILLARROEL. Así se decide. Notifíquese lo conducente a la referida Defensora. Cúmplase.-





El Juez,



DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-



El Secretario,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-


Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-


El Secretario,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-



Causa N° 3U-594-02
ZZL/YD.-