REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del
Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003301
ASUNTO : 3U-719-03
Visto el escrito suscrito por la Dra. MAGALY DÁVILA AVILA, en su carácter de Defensora Pública del imputado LUIS ARGENIS HENRIQUEZ, mediante la cual solicita la reconsideración de la imposición de la Medida Cautelar Octava prevista en el Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 15 de Julio del año en curso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, decide:
UNICO: Por cuanto desde la fecha de la imposición de la Medida al día de hoy, no han transcurrido Tres (03) meses, los cuales se encuentranestablecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Juez examjine la necesidad del mantnimiento de las Medidas Cautelares , por lo tanto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de Reconsideración de la Medida Cautelar Octava prevista en el Ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada pr la Dral. MAGALY DÁVILA AVILA, Defensora Pública del imputado LUIS ARGENIS HENRIQUEZ. Así se decide. Notifíquese lo conducente a la referida Defensora. Cúmplase.-
El Juez,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
El Secretario,
Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario,
Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-
Causa N° 3U-719-03
ZZL/YD.-
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