REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000004
ASUNTO : 3U-677-03

Visto el escrito presentado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. 3U-677-03 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Elia del Carmen Rodríguez y José Antonio Rodríguez y Titular de la Cédula de Identidad No. 13.673.678 y residenciado en Sector Tigrillo, Parte Baja, Casa sin número, Parroquia Naiguatá, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita a este Tribunal, el ARCHIVO FISCAL conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud que luego de analizadas todas y cada una de las actuaciones de la presente causa, esa Representación Fiscal pudo constatar que no existen elementos de convicción necesarios para acreditar la responsabilidad penal al mencionado ciudadano en el delito precalificado, ya que solo dispone de un acta de aprehensión que no deja Constancia de las circunstancias de los hechos, con total carencia de indicios, ya que del procedimiento no corren insertos en autos la experticia de la droga, el Reconocimiento Médico Legal del imputado, como tampoco la experticia de la edscopeta y lo cual es imprescindible para poder presentar la acusación respectiva. En consecuencia solicita a este Despacho Judicial ordene le cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad decretada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de abril del 2003 de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


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Por ahora bien, siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró que no ha podido constatar que existen elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal al imputado de auto, en el delito precalificado, considera este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, en la presente causa que se le sigue a los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad, acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 06 de abirl de 2003, de conformidad con lo establecidos en el artículo 250 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA



Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, que se le sigue al ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad, acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 06 de abirl de 2003, de conformidad con lo establecidos en el artículo 250 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Boleta de Excarcelación.-
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Dra. BEATRIZ MORALES y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y líbrese boleta de notificación a las partes.


LA JUEZ,



Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA





LA SECRETARIA,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ.-



Causa No. 3U-677-03
ZZL/YD.-