REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del
Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000002
ASUNTO : 3U-363-01

Vista la solicitud formulada por la Dra. Arelys Beatriz Navarro, en su carácter de Defensora Pública del imputado JOSE XAVIER OLLOGIA, titular de la cédula de identidad N° 12.830.901, mediante la cual solicita que se le revoque la Medida Privativa de Libertad, impuesta a su representado y se le deje sin efecto la Orden de Captura librada, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 25-07-03, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Revocó las Medidas Cautelares Sustitutivas, acordadas en fecha 14-01-01, al acusado de autos por el Tribunal Quinto de Control de este mismo circuito Judicial Penal, ´por no haber cumplido a cabalidad con las Medidas impuestas, en virtud de su incompárecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa.-
SEGUNDO: Alega también la Defensora, en su escrito, que su defendido de autos, cumple a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuestas por este Tribunal y que las ausencias a la Audiencia Oral y Pública, han sido por causas no imjputables a su persona, toda vez que no ha sido notificado de las mismas tal y como se desprende de las notificaciones cursantes en actas, las cuales ninguna tiene el debido acuse de recibo.-
Ahora bien, depués de una exhautiva revisión del Libro de Presentaciones respectivo, en el cual se evidencia que el imputado OLLOGIA JOSE XAVIER, no ha venido haciendo las presentaciones como le fueron impuestqs, es decir, cada ocho (8) días; pués en lo que respecta al presente año, se ha venido presentando en algunos meses en forma mensual, siendo que después de la presentación realizada en el mes de junio, no compareció más hasta el mes de de agosto, por lo cual este Juzgador considera que el ya mencionado imputado, ha venido haciendo las presentaciones que le fueron impuestas de manera irregular.-
Por todo lo anteriormente dicho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombr de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud presentada por la Defensora Pública, Dra. ARELYS BEATRIZ NAVARRO, en el sentido de que se le revoque a su defendido, OLLOGIA JOSE XAVIER, la Medida Preventiva Privativa de Libertad impuesta. en consecuencia queda ratificado el auto dictado por este Tribunal en fecha 25-07-03, mediante el cual se Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al antes mencionado acusado, conforme al artículo 250, 251, ordinal 2° y 262, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo notifíquese lo conducente a la antes mencionada Defensora. Así se decide.-
La Juez,


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.-
La Secretaria,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,


Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-

Causa N° 363-01
ZZL/YD/mm.-