REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de agosto de 2.003
193º y 144º

SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-000002

ASUNTO ANTIGUO: 3U-601-02

JUEZ: Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA

FISCAL PRIMERA: Dra. SONIA ANGARITA

DEFENSOR PUBLICO Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA

ACUSADO: IBRAHIM MOISÉS PÉREZ

IBRAHIM MOISÉS PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cementerio Viejo, Pariata casa N° 65, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 13.373.639

VICTIMA: WILLIAM JOSÉ SÁNCHEZ

SECRETARIO: ABG. YALITZA DOMINGUEZ

Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia en la causa No. 3M-601-02 nomenclatura de este Tribunal, seguida al ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal venezolano, en los siguientes términos:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Inicio del Juicio Oral y Público
El presente juicio se inicia por cuanto el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Septiembre de 2002, ordenó abrir el juicio oral y público, emplazando a las partes para que concurran en el plazo de 5 días al tribunal de juicio, acordando igualmente la remisión de las presentes actuaciones al tribunal competente, tratándose de un juicio de procedimiento ordinario.

Apertura del Debate
El día 7 de Agosto de 2003, una vez verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate.


Lectura de los Artículos de Ley
Luego, se ordenó por secretaría Abg. Jorge Cárdenas Mora, que diera la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados, a las partes y al público en general sobre la importancia y significado del acto.


Discurso de Presentación
El Fiscal Primera del Ministerio Publico Dra. Sonia Angarita, en su discurso de apertura de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:”Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil ante el Tribunal de Control, toda vez que la presente causa se ventiló por la vía del procedimiento ordinario, seguida en contra del ciudadano acusado IBRAHIM MOISÉS PÉREZ, los hechos que el Ministerio Público trae para ventilar en el presente debate se remontan a la fecha 27 de abril de 2001, a través de una investigación que adelantó la Policía Científica bajo el N° F-884.025, por cuanto en el Barrio Los Hornitos de Pariata había resultado muerta una persona de nombre WILLIAN JOSE SANCHEZ, al recibir un tiro al nivel de la espalda con un arma de fuego, donde fallece en fecha 27-04-03, por los testigos presenciales del hecho los cuales se encuentran debidamente ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar, se logra establecer que el autor de dicho hecho punible es el hoy acusado ciudadano IBRAHIM MOISÉS PEREZ; el fundamento de la presente acusación lo conforman los testigos , las actas policiales y de entrevista, las experiencias y pruebas documentales. El Precepto Jurídico aplicable es el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal segundo del Código Penal. Ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron ofrecidos en tiempo hábil y admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar, es todo” Cesó.

Acto Seguido el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado IBRAHIM MOISÉS PÉREZ, para su discurso de apertura, quien expuso entre otras cosas: “Dieciocho meses han transcurrido desde que mi representado fue detenido y trasladado a un centro de reclusión, meses estos que mi defendido ha estado injustamente privado de su libertad; esta defensa tiene la férrea convicción de la inocencia de mi representado; esta defensa invoca a su favor el principio de presunción de su inocencia, principio este Constitucional, él está llegando a esta audiencia siendo inocente y es la fiscalía que debe acreditar a probar la culpabilidad del mismo, me acojo al principio de comunidad de la prueba y será con las probanzas que traiga la representación Fiscal que esta defensa acreditará la inocencia de mi representado. Ratifico las pruebas ofrecidas ante el Juez de Control, es todo”

Suspensión y Continuidad.
Seguidamente la ciudadana Fiscal solicitó la suspensión del debate oral y público para una oportunidad posterior. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone que acuerda suspender el juicio oral y público en la presente causa para el día 14/08/03 a las 12:30 p.m.

El día catorce (14) de agosto del presente año, siendo la hora fijada y constituido como esta el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por la Juez Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA, para la Continuación de la Audiencia Oral y Pública de la causa Nº 3U-601-02, seguida en contra del ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ, que fuera suspendida en fecha Lunes 07-08-2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 336, del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez le solicita a la Secretaria ABG. IVELISSE ACOSTA FARÍAS, que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en la continuación del debate, manifestando que están presentes todos. La ciudadana Juez da inicio a la continuación del acto y ordena por secretaría la lectura de las disposiciones legales contenidas en los artículos 102, 103 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y significado del acto. Acto seguido, la ciudadana Juez pasa hacer un resumen breve de los actos cumplidos en la Audiencia Oral y Pública de fecha 19 de Mayo del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este Estado se reanuda el Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 336 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y continúa con las recepciones de las pruebas de conformidad con el artículo 353 ejusdem.

Seguidamente la ciudadana Juez le pregunto al acusado si desea declarar, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales, establecidos en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el acusado que no desea rendir declaración.

Recepción de las pruebas:
Acto seguido el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abierto la recepción de las pruebas, admitidas por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de junio del 2002,

Declaraciones rendidas:

La declaración del funcionario CEDEÑO CONTRERAS WILMAR JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.565.900, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal. Acto seguido, depuso ante este Tribunal lo siguiente: ”Ratifico el contenido del acta que me ponen de manifiesto, eso fue el día 27 de abril, se supo que hubo un homicidio, me comisionaron a practicar la inspección en la morgue, es todo”

La declaración del funcionario MARTINEZ MARCIALES CARLOS OSCAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.209.412 a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal. Acto seguido, depuso ante este Tribunal lo siguiente: “Se recibió una llamada en el despacho, informando que el ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ estaba siendo absuelto de un juicio y como sobre él pesaba orden de detención me trasladé al lugar y practique su detención”. Reconoció igualmente el acta inserta al folio 60 de la primera pieza.

La declaración del funcionario SAUL PALACIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.561.347 a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal. Acto seguido, depuso ante este Tribunal lo siguiente: “Reconozco el acta que me ponen de manifiesto, tanto en su contenido y en la firma. El día 27-04-01, me encontraba de guardia con WILMAR CEDEÑO, fuimos informados que en el hospital de pariata ingreso una persona sin signos vitales, hicimos la inspección y en el pasillo fuimos abordados por un familiar del occiso, quien nos manifestó que fue testigo del hecho y que había visto al occiso cuando subía por las escaleras, es todo. Ceso.

La declaración de la ciudadana JUANITA SOLORZANO ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.904.157 a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que no, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal. Acto seguido, depuso ante este Tribunal lo siguiente: “Vi al difunto cerca de un bote de basura, lo vi cuando venia corriendo y paso por el callejón como a 150 metros de mi casa, luego me senté en el chinchorro y escuche una detonación y la gente gritaba que era WILLIANS, llamaron al tío y lo fue a buscar y lo llevaron al periférico, no vi quien le disparo, eran como las siete de la noche, es todo. Ceso. El Tribunal hace constar que después de la presente declaración, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicito el delito en audiencia para dicha testigo.

La declaración de la ciudadana JENIFER DEL CARMEN ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.757.117, a quien la Juez le preguntó si tenían alguna relación de parentesco con el hoy acusado, a lo que manifestó que si dijo ser su esposa, por lo que la Juez procedió al juramento de ley y a la lectura por secretaría del artículo 243 del Código Penal. Acto seguido, depuso ante este Tribunal lo siguiente: “Cuando sucedió eso yo vivía en la casa del lado, yo no Salí a ver al muchacho solo escuche los disparos, es todo. Ceso.

Conclusiones
El Tribunal le otorgo la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. SONIA ANGARITA, a lo quien explano sus conclusiones.

Así mismo lo hizo el defensor Público Dr. MIGUEL ANGEL ORTEGA, para que ejerza su derecho a las conclusiones orales quien hizo uso de las mismas.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho a replica, quien manifestó que no ejercería el mismo.



II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del código Orgánico Procesal penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, así como lo vistos argumentos de las partes, este Juzgado considera que no ha quedando plenamente demostrado que el ciudadano IBRAHIN MOISES PEREZ, fue la persona que le haya causado la muerte al ciudadano WILLIANS JOSE SANCHEZ, en fecha 27-04-03.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público no pudo demostrar la participación del acusado , en los hechos inicialmente imputados, ya que si bien dicha Fiscalía presentó en su oportunidad legal escrito de acusación en contra del mencionado ciudadano, para el momento de la celebración del juicio oral se hizo imposible disponer de los medios probatorios fundamentales promovidos en el referido escrito para demostrar la pretensión Fiscal, dado a que los testigos que asistieron al mismo no fueron presenciales de los hechos del caso que nos ocupa, siendo solamente testigo referenciales, lo cual le indica a esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA.
III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Juzgado que de conformidad con la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en el presente caso no ha quedado demostrado en el debate oral y público con las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público Dra. SONIA ANGARITA, que el ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cementerio Viejo, Pariata casa N° 65, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 13.373.639
.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de pruebas, y por cuanto el Representante del Ministerio Público no trajo al Juicio los elementos probatorios fundamentales a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado, en los hechos inicialmente imputado, y siendo que de las pruebas traídas al juicio por el Fiscal del Ministerio Público, no se acreditó la participación del ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal venezolano.

En consecuencia, considera este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal venezolano, por lo que la presente sentencia ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano IBRAHIM MOISÉS PÉREZ. DE LOS CARGOS FISCALES FORMULADOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su libertad inmediata. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud Fiscal del delito en audiencia para la ciudadana JUANITA SOLORZANO, este Tribunal acuerda expedir copia solicitada del acta de Juicio para la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la averiguación que a bien tenga a lugar

Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia, notifíquese y remítase la presente causa en su estado original en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil tres.

LA JUEZ

Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA


LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ



Causa Nº 3U-601-02