REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000028
ASUNTO : 3U-637-03
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el No. 3U-637-03 nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano CALDERIN REYES LUIS RAMÓN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de LUISA DE CALDERIN y BRIGIDO CALDERIN, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.222.011 y residenciado en Cerro Las Animas, Casa sin número, detrás del Pollo Arturo, Parroquia Naiguatá, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita a este Tribunal, el ARCHIVO FISCAL conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 34 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,
Por ahora bien, siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público consideró ajustado a derecho DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, en la presente causa que se le sigue al ciudadano CALDERIN REYES LUIS RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad, acordada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 25 de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2, 3 y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente causa, que se le sigue al ciudadano CALDERIN REYES LUIS RAMÓN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA el cese de la Medida Judicial Privativa de Libertad, acordada por el Tribunal Quinto de Control en fecha 25 de diciembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 ordinales 2, 3 y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena expedir la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director de la Casa de Reeducación , Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso. y Notifíquese lo conducente al Defensor Público, Dr. TRINO ARCAY-
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Dra. MARIANELA AGUILETA y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, publíquese, diaricese la presente decisión y librese boleta de notificación a las partes.
LA JUEZ,
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA
LA SECRETARIA,
Abg. YALITZA DOMINGUEZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.-
Causa No. 3U-637-03
ZZL/YD.-
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