REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000027
ASUNTO ANTIGUO : 4U-385-00


Visto el escrito presentado por la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER RIVERO MARÍN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 17 de Agosto de 1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de Zuleica Marín y Cruz Rivero, residenciado en Calle Los Baños, Barrio La Línea, Casa S/N°, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 16.507.188, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra los procesados, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 31 de Octubre de 2000 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuada en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano EDGAR ALEXANDER RIVERO MARÍN, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Octubre de 2000, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ