REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002538
ASUNTO : WP01-S-2003-002538

Visto el escrito presentado por la Abogada SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO BELLO GÓMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 10 de Mayo de 1968, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Simona de Bello y Paúl Bello, residenciado en Final de la Avenida Bogotá, con calle 19 de Abril, detrás del módulo, Urbanización El Cementerio, Casa N° 38, Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 8.774.562 y ANGELY SARAY VIVAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 30 de Agosto de 1974, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Luz Rodríguez y José Vivas, residenciada en Final de la Avenida Bogotá, con calle 19 de Abril, detrás del módulo, Urbanización El Cementerio, Casa N° 38, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 12.448.420, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra los procesados, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mismos en fecha 02 de Julio de 2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuada en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los ciudadanos ÁNGEL ANTONIO BELLO GÓMEZ y ANGELY SARAY VIVAS RODRÍGUEZ, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Julio de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ