REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 28 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2003-000306
ASUNTO ANTIGUO : 4U-842-03


Vista la manifestación realizada en el acta que antecede por la Abogada BEATRIZ MORALEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano WILMER ALFIERO BERMUDEZ ZORRILLA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, hijo de WILMAR BERMUDEZ y ZULAY ZORRILLA, residenciado en el barrio la lucha, calle Páez, casa N° 9, parroquia Raúl Leoni, Catia la Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 18.931.183, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra los procesados, revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al mismo en fecha 13 de Marzo de 2003 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, preceptuadas en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al ciudadano WILMER ALFIERO BERMUDEZ ZORRILLA, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Marzo de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ