REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000057
ASUNTO ANTIGUO : 4U-606-01
Visto el escrito presentado por el Abogado CHRISTIAN QUIJADA, en su carácter de Fiscal Primero (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida a los ciudadanos ÁNGEL ALEXANDER VÁSQUEZ RAMÍREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy, fecha de nacimiento el 16 de Junio de 1974, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de Oscar Enrique Vásquez y Reina Isabel Ramírez, residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Casa N° 22-A, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 16.671.963, JESÚS HIDALGO GIL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Rosa Elena Gil y Jesús Ramón Hidalgo, residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Casa N° 54, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas e Indocumentado y GUILLERMO LADERA FLORES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 05 de Noviembre de 1978, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Guillermo Ladera y Miguelina Flores, residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Plaza Los Negros Casa S/N°, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.779.657, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los dos primeros en fecha 22 de Junio de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones ded Control de este Circuito Judicial Penal con fundamento en lo establecido en el artículo 265 (hoy 256), ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y aquellas impuestas al último de los nombrados, por este Juzgado, en data 20 de Junio del año en curso conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 4°, ejúsdem.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas a los ciudadanos ÁNGEL ALEXANDER VÁSQUEZ RAMÍREZ, JESÚS HIDALGO GIL y GUILLERMO LADERA FLORES, ampliamente identificados al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
|