REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancai en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2001-000004
ASUNTO ANTIGUO : 4U-645-01
Vista la exposición formulada en el acta que antecede por la Abogada SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 13 de Agosto de 1983, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Urbanización Guaicaipuro, Manzana 07, Casa N° 14, Guacara Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N° 15.843.203, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 10 de Septiembre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo establecido en el artículo 265 (hoy 256), ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Septiembre de 2001, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GARCÍA GÓMEZ, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 265 (hoy 256), ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
Diarícese, publíquese, notifíquese al imputado la presente decisión y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
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