REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de agosto de 2003
193º y 144º


Visto el escrito presentando por la presentante del Ministerio Público, Dra. Sonia Angarita, en su carácter de Fiscal Primera del Estado Vargas, mediante al cual notifica a este Tribunal haber acordado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano EIDY NORBERTO HERNANDEZ LUGO, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 11-12-1976, de de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo de Víctor Hernández y de Mireya Hernández, con residencia en Calle Aeropuerto Casa N° 16 Playa Verde Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.483.152, cuya causa esta signada bajo el Nº 6U-186-02, al respecto este Tribunal observa:

En fecha 20 de septiembre de 2002, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como imputado al ciudadano EIDY NORBERTO HERNANDEZ LUGO, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados parcialmente con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional, decretando en contra del ciudadano mencionado las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 26, ordinales 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el imputado en la obligación de complacer cada quince días por ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la prohibición de salida del país y la prohibición de concurrir al lugar donde se encontraba al momento de ser aprehendido.


Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, se recibió escrito de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante el cual notifica a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, sólo en relación al ciudadano EIDY NORBERTO HERNANDEZ LUGO, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de la medidas cautelares sustitutivas dictadas en contra del citado ciudadano.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, el cese de las medidas cautelares sustitutivas decretadas a EIDY NORBERTO HERNANDEZ LUGO, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal. En este sentido, estima importante señalar quien aquí decide, que en relación a la prohibición del país dictada se observa, que si bien es cierto la mencionada medida fue decretada por al Juez de Control que conoció de la causa, la misma no aparece ejecutada en las actuaciones que conforman el presente expediente, es por ello que se deja sin efecto la citada prohibición y se ordena el levantamiento de las demás medidas ejecutadas. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 26, ordinales 3°, 4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano EIDY NORBERTO HERNANDEZ LUGO, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 11-12-1976, de de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, hijo de Víctor Hernández y de Mireya Hernández, con residencia en Calle Aeropuerto Casa N° 16 Playa Verde Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.483.152, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. Sonia Angarita, en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE JUICIO,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX NAVARRO



Causa Nº 6U-186-02
WK01-P-2002-0000110

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA ELENA TOVAR DEFENSA