REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



WK01-P-2002-000216
ASUNTO ANTIGUO: 6U-098-02
ACUSADO: CRISTIAN CASTRO
DEFENSA PÚBLICA: DR. RÓMULO OVIDIO CHACON
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida el ciudadano CRISTIAN CASTRO, quien es venezolana, natural de Los Teques, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, hijo de Edgar León y de Ana Castro, Indocumentado, con residencia en entrada Quebrada de Cariaco, parte alta, La Guaira Estado Vargas.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Sexto de Juicio, los días 04 y 12 de agosto, la Dra. SONIA ANGARITA, Fiscal Primera del Ministerio Público, acusó al ciudadano CRISTIAN CASTRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, argumentado para ello que en fecha 12 de enero de 2002, funcionarios de la Unidad Especial Seguridad Ciudadana, de la Guardia Nacional, recibieron información de dos ciudadanos quienes se identificaron como JEAN CARLOS RIVERO y MARCO LA ROSA ÁLVAREZ, quienes les manifestaron que varios sujetos uno de los cuales portaba una pistola los habían despojado de cuatro pares de zapatos, carteras, un celular y trescientos mil bolívares en efectivo, indicándoles además que el que tenía el arma había amenazado de dispararle a una niña de dos años, y que al percatarse que la pistola era de juguete unos ciudadanos de nombre RUBÉN ZAPATA Y FELIPE TORRES, salieron detrás de los sujetos, pudiendo recuperar sus pertenencias a la altura de la Maternidad por el sector de Macuto y capturando a uno de ellos, quien resultó ser el hoy acusado, que se le incautó en su poder un facsímil de pistola marca 8 Short, serial 7888 de color negro, un celular marca Samsung, cuatro pares de zapatos, varios documentos personales.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Primera del Ministerio Público, a las cuales se adhirió por el principio de comunidad de la prueba, la defensa ejercida por el Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON, se deja constancia que solo no se incorporó al debate oral y público, ninguno de los medios probatorios admitidos, debido a la incomparecencia de los funcionarios, testigos, de los cual la representante del Ministerio Público, consigno copias de todas la actuaciones realizadas por ese Despacho Fiscal a su cargo.

Así las cosas, al no lograrse traer al juicio oral y público las testimoniales ofrecidas por el representante del Ministerio Público, referidas a los funcionarios actuantes del procedimiento debido a la incomparecencia de éstos, tampoco pudieron ser incorporadas a través de su lectura las actas policiales ofrecidas, y la experticia practicadas de lo que dejó expresa constancia la representación fiscal.

En vista de lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional considera que al no lograrse acreditar la comisión de ilícito alguno, en el debate oral celebrado en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, como en efecto se realizó, al ciudadano CRISTIAN CASTRO, de la imputación efectuada en su contra por la Dra. SONIA ANGARITA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, quien lo acusó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que precedentemente expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CRISTIAN CASTRO, quien es venezolana, natural de Los Teques, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio latonero, hijo de Edgar León y de Ana Castro, Indocumentado, con residencia en entrada Quebrada de Cariaco, parte alta, La Guaira Estado Vargas, de la acusación efectuada en su contra por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de agosto de Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 142° de la Federación.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA