REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de agosto de 2003
193º y 144º
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la exposición efectuada por la representante del Ministerio Público, DRA. MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la cual informa a este Tribunal haber decretado el archivo fiscal de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano PASCUAL DARIO FERRER, titular de la cédula de identidad N° 19123317, como acto conclusivo conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 06 de mayo de 2003, fue presentado procedimiento penal por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se señaló como uno de los imputados al ciudadano PASCUAL DARIO FERRER, y contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, conforme a los artículos 250 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Pedimentos que fueron decretados con lugar por el Juez a cargo del citado despacho jurisdiccional.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal Unipersonal de Juicio, en el acto fijado en el día de hoy, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Vargas, notifica a este Órgano Jurisdiccional haber DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, en relación al ciudadano PASCUAL DARIO FERRER, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado para ello, se determinó que no existen en la actualidad elemento alguno que permita imputarle la comisión de un hecho ilícito.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace el cese de la privación judicial preventiva de libertad decretada a PASCUAL DARIO FERRER, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto adjetivo penal, por lo que se ordena la inmediata libertad del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano PASCUAL DARIO FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-19123317, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Dra. MARIANELA AGUILERA; en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y líbrense la correspondiente boleta de excarcelación y remítase junto con oficio a La Casa de Reeducación, rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso.
LA JUEZ DE JUICIO,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX NAVARRO
WP01-S-2003-000666
PARTES:
DR. ROMULO OVIDIO CHACON
FISCALIA TERCERA
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