REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000030

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano FREDDY ARACHE SANDOVAL, quien es de Nacionalidad Dominicana, natural de Higuey, donde nació el 02-02-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular del Pasaporte de la república Dominicana N° 3274853, hijo de Isabel Sandoval (V) y Pablo Arache (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Agustín Guerrero, N° 1, Barrio La Torre, Higuey, República Dominicana, a cumplir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de USO DE ACTO FALSO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Penal en concordancia con el artículo 320 Ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 de la citada Ley, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que FREDDY ARACHE SANDOVAL, fue detenido preventivamente en fecha 15-01-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Dos (02) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 15-10-2003.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Nueve (09) Meses de Prisión, que cumplirá en fecha 15-10-2003.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Un (01) Mes, Veinticuatro (24) días, que cumplirá en fecha 09-12-2003.

TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, la cual se cumple el 22-03-2003, a las 12 horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Meses, que cumplirá el 15-04-2003.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Meses, que cumplirá en fecha 15-07-2003.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, Veintidós (22) días y Doce (12) Horas, la cual cumplirá el 07-08-2003, a las 12 horas.

CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la DRA. MERY GOMEZ, Fiscal Auxiliar Primera con Competencia Nacional del Ministerio Público y al Dr. REINALDO ARIAS, Defensor Público. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO: Visto que el penado, FREDDY ARACHE SANDOVAL, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial Los Teques, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

JBV/KG/gledys