REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000082
ASUNTO : WL01-P-2001-000082

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano MEDINA JHOAN MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 20-06-1980, de 23 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo de Yoleida Beatriz Medina Pacheco (v) y José Manuel Chávez, con residencia en Sabana de Mendoza, Urbanización El Castillo, N° 09-12, Trujillo, Estado Trujillo, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.567.480, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
El 08 de Marzo de Dos Mil Uno (2001), el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, condenó al ciudadano MEDINA JHOAN MANUEL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 del Código Penal y 278 de la Reforma del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 23-03-2002, a la práctica de un Nuevo Cómputo de Detención, en virtud de la Redención Judicial de la Pena decretada a favor del ciudadano MEDINA JHOAN MANUEL, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 25-10-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.



Cursa desde el folio ciento seis (106) al ciento diez (110) de la segunda pieza del presente asunto penal, Informe Psico-social realizado al penado MEDINA JHOAN MANUEL, por el Equipo Técnico T.S. ZONIA MARQUEZ y la PSIC. GLAMYS ZABALETA, adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Central del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:

“... DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: JOAN MANUEL MEDINA es un adulto joven que presenta inmadurez emocional con un perfil de personalidad compatible con características pasivo agresivo, posee alta tolerancia a la frustración, con metas a futuro centradas en los ámbitos laboral y familiar. En el medio intramuros ha observado progresividad, revelando capacidad para adaptarse, cumplir las normas y respetar tanto a las figuras de autoridad como a sus iguales.... PRONOSTICO: Tomando en cuanta los rasgos Psico-sociales anteriormente expuestos, el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada. CONCLUSIONES: Analizadas las circunstancias antes expuestas el Equipo Técnico de Medidas de Pre-Libertad emite pronunciamiento: FAVORABLE a la medida solicitada.

Asimismo, cursa al folio ciento veinte y seis (126), de la segunda pieza, pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de fecha: 25-07-2003, correspondiente al penado JHOAN MANUEL MEDINA, mediante la cual establecieron que el citado pe4nado ha demostrado una conducta buena, observando además que opta al beneficio contemplado en la Ley de Régimen Penitenciario, igualmente cursa inserto al folio ciento quince (115) de la presente pieza, comunicación signada bajo el N° 82641357, de fecha: 15-07-2003, emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio ciento diez y ocho (118), de la pieza dos, Oferta Trabajo por Bar Restaurante Macuto, perteneciente al ciudadano Joao Constantino de Andrade, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.266.620, debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, Tomo 8-B-PRO. N° 36, donde le ofrece empleo al ciudadano JHOAN MANUEL MEDINA como Ayudante de Cocina.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el Informe Psico-Social, realizado al penado JHOAN MANUEL MEDINA, practicado por el Equipo


Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado JHOAN MANUEL MEDINA, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JHOAN MANUEL MEDINA.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.









DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado JHOAN MANUEL MEDINA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional-Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/Alex.-