REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000001

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR SANABRIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació el 26-10-81, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Construcción, con residencia en Río Arriba, capallita, Casa S/n, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.096.625, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 149 al 157, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Vargas, de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JULIO CESAR SANABRIA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto la vindicta pública manifestó no disponer de los elementos probatorios fundamentales a los fines de demostrar la culpabilidad del ciudadano de marras, en los hechos inicialmente imputados e igualmente no trajo ninguna prueba para demostrar la participación y responsabilidad del mismo.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO CESAR SANABRIA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, donde nació el 26-10-81, de 21 años de edad, profesión u oficio Construcción, con residencia en Río Arriba, capallita, Casa S/N, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.096.625, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 23-07-03, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JULIO CESAR SANABRIA.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

JBV/KG/gledys.