REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000020

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos WLADIMIR JOSE SALAZAR FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 03-06-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Luis Salazar (v) y de Yurima Figuera (v), titular de la cédula de identidad N° 19.239.740 y residenciado en: Calle Ricaurte, Sector Los Olivos de la Soublette, casa S/n, cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; DONIS RAFAEL SALAZAR FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en el 07-02-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Luis Salazar (v) y de Yurima Figuera (v), titular de la cédula de identidad N° 19.239.741 y residenciado en: Calle Ricaurte, Sector Los Olivos de la Soublette, casa S/n, cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y EDUARDO JOSE BLANCO ALFONZO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, donde nació el 09-02-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Blanco Liendo y de María Concepción Alfonso, residenciado en: Sector Roraima, casa S/n, frente de la Capilla Virgen del valle, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas e INDOCUMENTADO; contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 415 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 115 al 123, de la presente causa Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28-07-2003 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA a los ciudadanos WLADIMIR JOSE SALAZAR FIGUERA, DINIS RAFAEL SALAZAR FIGUERA y EDUARDO JOSE BLANCO ALFONZO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 415 del Código Penal, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, se eximió del pago de Costas a los penados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos WLADIMIR JOSE SALAZAR FIGUERA, DINIS RAFAEL SALAZAR FIGUERA y EDUARDO JOSE BLANCO ALFONZO, fueron detenidos en fecha 04-05-2003, a los folios 98 al 103 de la presente causa cursa la Audiencia Preliminar dictada en fecha 10-07-2003 por el mencionado Juzgado de Control, mediante la cual ordena la Libertad de los supra mencionados ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose que permanecieron detenidos por un tiempo de Dos (02) Meses y Seis (06) días, lapso éste que supera el tiempo de la pena corporal impuesta.

Ahora bien, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia a la que debieron quedar sujetos los mencionados ciudadanos, este Tribunal observa que en la Sentencia dictada en el presente caso, los mismos no fueron condenados al cumplimiento de pena accesoria alguna, no quedando en consecuencia nada por cumplir de la sentencia de fecha 28 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadano WLADIMIR JOSE SALAZAR FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 03-06-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Luis Salazar (v) y de Yurima Figuera (v), titular de la cédula de identidad N° 19.239.740 y residenciado en: Calle Ricaurte, Sector Los Olivos de la Soublette, casa S/n, cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; DONIS RAFAEL SALAZAR FIGUERA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en el 07-02-1983, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Luis Salazar (v) y de Yurima Figuera (v), titular de la cédula de identidad N° 19.239.741 y residenciado en: Calle Ricaurte, Sector Los Olivos de la Soublette, casa S/n, cerca de la parada, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y EDUARDO JOSE BLANCO ALFONZO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, donde nació el 09-02-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Blanco Liendo y de María Concepción Alfonso, residenciado en: Sector Roraima, casa S/n, frente de la Capilla Virgen del valle, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas e INDOCUMENTADO; contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el 415 del Código Penal, en virtud de haber cumplido en exceso la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual los CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO




JBV/KG/gledys.