REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000839
ASUNTO : WP01-P-2003-000030

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano ALFONZO GREGORIO OROPEZA HURTADO, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 01-04-1985, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mirta Hurtado y Humberto Oropeza, residenciado en: Barrio Canaima, Parte Alta, Zona 6, casa N° 17, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.324.058, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION GENITAL Y ABUSO DE CONFIANZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259, primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que ALFONZO GREGORIO OROPEZA HURTADO, fue detenido preventivamente en fecha 02-06-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) Años y Dos (02) Meses de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Dos (02) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Trece (13) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-08-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Seis (06) Años y Dos (02) Meses de Prisión, que cumplirá en fecha 02-08-2009.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, que cumplirá en fecha 26-10-2010.

TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, la cual se cumple el 17-12-2004. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 02-07-2006.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Veinte (20) Días, que cumplirá el 22-06-2005. El mismo podrá optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 02-07-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cuatro (04) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días, que cumplirá en fecha 12-07-2007.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Quince (15) Días, la cual cumplirá el 17-01-2008.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. IRDE CAPOTE, Fiscal Octavo del Ministerio Público y al Dr. ARCAY TRINO, Defensor Público. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado, ALFONZO GREGORIO OROPEZA HURTADO, se encuentra recluido actualmente en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", Caracas, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena CENTRO PENITENCIARIO METROPÓLITANO YARE I. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

JBV/KG/gledys