REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000109

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos CLEIVER MODESTO RIVAS RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 06-12-1972, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero, hijo de Carmen Teresa Guerra Rodríguez y Modesto Del Carmen Rivas González, con residencia en Canaima, Parte Alta, Sector San Rafael, casa N° 30, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.166.324 y VICENTE EMILIO CORNIVEL LOZANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20-03-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañil, hijo de Elpidia Lozano y de Jesús Rafael Cornivel, con residencia en Canaima, La Providencia Zona 2, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.826.742, contra quienes se siguió juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal Vigente y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 97 al 104, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 13 de agosto de 2003, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos CLEIVER MODESTO RIVAS RODRIGUEZ y VICENTE EMILIO CORNIVEL LOZANO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en virtud de que la vindicta pública, solicitará la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presenten en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos CLEIVER MODESTO RIVAS RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 06-12-1972, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Carmen Teresa Guerra Rodríguez y Modesto Del Carmen Rivas González, con residencia en Canaima, Parte Alta, Sector San Rafael, casa N° 30, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.166.324 y VICENTE EMILIO CORNIVEL LOZANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20-03-1976, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Albañil, hijo de Elpidia Lozano y de Jesús Rafael Cornivel, con residencia en Canaima, La Providencia Zona 2, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.826.742, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 13-08-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal Vigente y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pudieran presentar los ciudadanos CLEIVER MODESTO RIVAS RODRIGUEZ y VICENTE EMILIO CORNIVEL LOZANO.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO
JBV/KG/gledys.