REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000169

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR ENRIQUE MACHUCA BALDAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del aceitunero, hijo de Carmen Elvira Baldán y de Freddy Piñero, con residencia en Avenida Soublette, casa S/n, Calle Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.071.240, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 205 al 208, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 18 de julio de 2003, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUNIOR ENRIQUE MACHUCA BALDAN, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, en virtud de que la vindicta pública, solicitará la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7°, 363 Y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUNIOR ENRIQUE MACHUCA BALDAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aceitunero, hijo de Carmen Elvira Baldán y Freddy Piñero, con residencia en Avenida Soublette, Calle Páez, Casa S/n, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.071.240, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-07-2003, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUNIOR ENRIQUE MACHUCA BALDAN.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO
JBV/KG/gledys.