REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000221
ASUNTO : WL01-P-2000-000221
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta a favor del ciudadano: MARTINEZ MORA LUIS ALFREDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de José Martínez Orta (v) y de Trina Mora de Martínez, residenciado en: La Florida, Callejón Ávila, Quinta Marichu, N° 64, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.767.516, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 501 Ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El 22 de Agosto de 2000, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, condenó al ciudadano: MARTINEZ MORA LUIS ALFREDO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 281 al 286 de la 1° pieza).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha: 04-06-2003, se practico Nuevo Cómputo con ocasión, a la Redención de la Pena decretada a su favor, la cual cursa desde el folio 80 al folio 83 de la 3° pieza, en el cual se observa que el ciudadano: MARTINEZ MORA LUIS ALFREDO, cumplió las dos terceras partes de pena el 23-07-2003, lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 100 al 102, de la 3° pieza, resultado de Informe Psico-Social, realizado al ciudadano: MARTINEZ MORA LUIS ALFREDO, por el equipo integrado por el Psicólogo Clínico PEDRO FERNANDO RODRÏGUEZ y la Trabajadora Social DORIS VILLALTA, adscritas al Departamento de Psicología del Centro Penitenciario Región Capital Metropolitano YARE I, Estado Miranda, quienes señalan entre otras cosas que:
“…..PRONOSTICO: A lo largo del Régimen Penitenciario en sus inicios desencadenó un cuadro de trastornos adaptativo con ansiedad y trastorno por consumo de sustancias ansiolítica, trayendo como consecuencia desajuste conductual, típico del caso, en los actuales momentos ha notado mejoría incorporándose al estudio y/o trabajo. Podría recomendarse un tipo de medida de pre-libertad como es la Libertad Condicional, tomando en consideración:
1°.- Tratamiento Psicoterapéutico dirigido a su esfera psíquica
2°.- Presentación periódica. Su pronóstico será favorable cumpliendo lo antes expuesto ….. ”
Así las cosas, se observa que hasta la presente fecha el penado ha respondido positivamente al régimen impuesto, mostrando progresividad tanto en el área laboral, como en el aspecto personal, tendentes a su readaptación en la vida en sociedad de manera efectiva e inmediata.
Igualmente, consta en actas que el ciudadano: MARTINEZ MORA LUIS ALFREDO, presenta buena conducta pre-delictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 80 de la pieza 2, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, presentado además opinión favorable emitida por el equipo técnico y recibe apoyo del grupo familiar primario y secundario, por lo que a criterio de este Juzgado el mencionado ciudadano reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
12- Someterse a evaluaciones Siquiátricas, para lo cual deberá presentar mensualmente las resultas de los mismos.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: MARTINEZ MORA LUIS ALFREDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 46 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de José Martínez Orta (v) y de Trina Mora de Martínez, residenciado en: La Florida, Callejón Ávila, Quinta Marichu, N° 64, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital y Titular de la Cédula de Identidad N° 4.767.116, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio al Director del centro Penitenciario Metropolitano YARE I, Estado Miranda, anexo Orden de Pre-Libertad, ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-
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