REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000009
ASUNTO : WL01-P-2003-000009


Vista la solicitud interpuesta por el penado MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nació en fecha 10-08-1961, de 42 años de edad, de estado civil Divorciado, hijo de Aura de Marcano y Emilio Marcano, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, residenciado en Las Brisas de Propatria, Boqueron, casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.468.858, en el sentido que se le otorgue el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. previamente a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El 28 de Febrero de 2003, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ( Folios 204 al 209 de la 3ra pieza).


Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 472 ordinal 1º, 475 (ahora 479 y 482) del Código Orgánico Procesal Penal.


Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al penado MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, por los Delegados de prueba ANA ESPINOZA Y MIRTHA VALENZUELA, adscritos a la Coordinación Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, quienes se señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

DIAGNOTICO CRIMININOLOGICO: El manejar sus conflictos por medios facilistas e ilícitos, sin meditar sobre las consecuencias que un acto irreflexivo le acarrearía, se pueden considerar como detonantes de su emisión trasgresora. Para el momento de la exploración, observamos a un sujeto capaz de aprender positivamente de su experiencia carcelaria, intimidado por la pena impuesta y con inclinación a su progresividad general.
PRONOSTICO: Considerando que el interno es un ente con disposiciones real al cambio conductual enriquecedor, que le facilite mejor aceptación de sus errores, así como manejos mas acertados de sus problemas, y por cuanto el mismo presenta buen apoyo familiar, resonancia afectiva, autocontrol sobre sus impulsos, carencia de adicciones nocivas y es adaptativo al medio, por lo tanto damos una opinión favorable para el goce de la medida solicitada. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”. ( folios 24 al 27 de la 4ta pieza del expediente).

Asimismo, cursa al folio 13 de la 4ta. Pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Casa de Reeducación , Rehabilitación e Internado Judicial. El Paraíso, La Planta, Lic. FRANCISCO DELGADO, conjuntamente con los miembros de la Junta de Rehabilitación del referido penal, correspondiente al penado MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL..


Cursa del folio 33 al folio 43 de la 4Ta. Pieza y Oferta Laboral de Supermercado Villa Mar, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 11 Tomo 14-A.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.


SEGUNDO

Ahora bien, el informe técnico realizado al penado MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, practicado por los delegados de prueba, respectivamente, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y el estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos y primariedad en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, donde se evidencia que ha cumplido una tercera1/3 parte de la pena impuesta a la misma, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un beneficio de Régimen Abierto de en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional de la Región Capital de Tratamiento nO Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, obligándose al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.

3-No ausentarse del Territorio de la República sin la debí da Autorización del Tribunal, en virtud que se le prohíbe la salida del País al penado.

4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

6-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

7-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

10- Someterse a todas las indicaciones del Beneficio de Régimen Abierto.


TERCERO

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado MANUEL JOSE MARCANO VILLARROEL, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo en el Centro Comunitario que le designe la Coordinación Regional de la Región Capital de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la segunda y tercera parte de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese orden de pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de La Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso, La Planta, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de la Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.


El Juez de Ejecución



DR. JESUS BRAVO VALVERDE

La Secretaria


Abg. Kerina Guerrero