REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000018
ASUNTO : WL01-P-2001-000018


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la defensa del ciudadano: TONY LOUIS ONJINUCA, titular del Pasaporte N° E-B225099 de nacionalidad Belga, natural de Nigeria, nacido en fecha 09-07-1969 de 34 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Jugador de Fútbol Profesional, residenciado en Willekensmolenstrat 231 3500 Hasset, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, previsto en el encabezamiento del artículo 501 Ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano: TONY LOUIS ONJINUCA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según Nuevo Cómputo practicado en fecha: 23-07-2003, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 24-08-2010.








Así las cosas, visto el Cómputo anterior la defensa de la mencionada penada solicitó al Tribunal la concesión de la formula de cumplimiento de pena referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, a la cual podría optar en fecha 24-02-2003, por lo que en atención a la petición formulada se ordenó la tramitación correspondientes, y la practica del Informe Técnico respectivo.

En fecha: 25-08-2003, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, San Cristóbal, Estado Táchira de Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos TONY LOUIS ONJINUCA, por el Equipo Técnico, Licenciado Sulfa María Ruiz, Psicólogo Ana Kharina Sánchez Hernández y Licenciado Ana Rosa Contreras, adscritas a la citada Unidad, donde entre otras cosas destacan, que: “… PRONOSTICO: Concluida la presente evaluación sobre las condiciones Psico-Sociales del penado en estudio el equipo técnico, considera que en la actualidad no reúne los requisitos para optar al beneficio de destacamento de Trabajo… aunado a esto existe carencia de apoyo familiar efectivo y su arraigo es en su país de origen (África), por ello cual, su ingreso a Venezuela, fue transitorio, elementos éstos que no garantizan el cumplimiento del régimen de prueba.. CONCLUCIONES: Por lo anteriormente expuesto, el equipo técnico emite Pronóstico DESFAVORABLE….”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el Equipo Técnico en contra del penado TONY LOUIS ONJINUCA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento.










En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida a favor del ciudadano: TONY LOUIS ONJINUCA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento, requerida a favor del ciudadano: TONY LOUIS ONJINUCA, plenamente identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, anexo Boleta de Notificación.
EL JUEZ,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,

ABG. KERIAN GUERRERO.
JBV/KG/Alex.-