REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000085
ASUNTO : WK01-P-2003-000085

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 11-06-1982, de 21 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.687, domiciliado en Quebrada de Cariaco, Lomas de San Telmo, Casa N° 36, La Guaira, Estado Vargas, a cumplir la pena de Ocho (08) Años y Seis Meses de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Tipificados y penados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 14-01-2003, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Siete (07) Meses y Trece (13) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años y Seis (06) meses de Presidio, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Siete (07) Meses y Trece (13) Días, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 14-07-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se especifican a continuación:
a. INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir Ocho (08) Años y Seis (06) Meses de Presidio, que cumplirá en fecha 14-07-2011.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) días, que cumplirá en fecha 14-07-2011.

TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) días, la cual se cumple el 29-02-2005, pero que el mismo podrá optar de esta alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del día 14-04-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Diez (10) Meses, que cumplirá el 14-11-2005, pero que el mismo podrá optar de esta alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del día 14-04-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años, y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 14-09-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, la cual cumplirá el 29-05-2009.

QUINTO: Visto que el penado, PEDRO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, se encuentra recluido actualmente en la Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial La Planta, El Paraíso, Caracas, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena EL CENTRO PENITENCIARIO METROPILITANO I, VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal Cuarto Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. REINALDO ARIAS, Defensor Público Penal de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.


LA SECRETARIA,


KERINA GUERRERO.