REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000030
ASUNTO : WL01-P-1999-000030

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.511.702 de nacionalidad Venezolano, natural de Chivacoa, estado Yaracuy, nacido en fecha 07-12-676 de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Petra Meléndez (v) y Ramón Suárez (F), residenciado en Caricuao UD-3, sector las casitas, Calle Principal casa N° 10, Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ , fue condenado por el extinto Tribunal Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la cual quedó definitivamente firme en auto Dictado en fecha: 26-10-1993, por el Extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.
Así las cosas, se evidencia del Cómputo practicado en fecha: 03-06-2003, con ocasión de la Redención Judicial de la Pena acordada por este Órgano Jurisdiccional, a favor del mencionado ciudadano, se observa que cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 09-08-2003.
En este sentido, el artículo 53 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a presidio que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, aunado a ello que haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena.

De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, el ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ, ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Estado Miranda, cursante al folio ciento noventa y nueve (199) de la Tercera Pieza.

Cursa además al folio cinco (05) de la Cuarta pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, donde se indica la residencia del ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ, lugar donde residirá el mismo.


Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ, quedará en la obligación de residir en: Urbanización Atlas, Avenida José Gregorio Hernández, Casa N° 112-46, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Dirección del Registro Civil Municipio Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte Ejusdem, hasta el tres (03) de Abril de Dos Mil Seis (2006), fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, con el aumento de un tercio de la misma. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en CONFINAMIENTO al ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.511.702, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en: Urbanización Atlas, Avenida José Gregorio Hernández, Casa N° 112-46, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con un régimen de presentación semanal por ante la Dirección del Registro Civil Municipio Valencia, Estado Carabobo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte Ejusdem, hasta el tres (03) de Abril de Dos Mil Seis (2006), fecha en la cual cumple la pena impuesta, con el aumento de un tercio de la misma.
Regístrese, diarícese, publíquese, líbrese orden de Pre-Libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital YARE I, Estado Miranda, envíese oficio al Director del Registro Civil Municipio Valencia, Estado Carabobo, notificando el régimen impuesto al ciudadano: EUDEN RAMON SUAREZ MELENDEZ, líbrense las notificaciones pertinentes y particípese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.



LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO.


JBV/KG/Alex