REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000028
ASUNTO : WL01-P-2001-000028

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta a favor del ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el: 23-06-1969, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Profesor de Idioma, con residencia en: Palo Verde, residencias Venezuela, Piso 03, Apto. 10, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.435, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 501 Ejusdem
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El 06 de Febrero de 2001, la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, condenó al ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 235 al 241 de la 1° pieza).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha: 04-12-2002, se practico Nuevo Cómputo con ocasión, de nuevas circunstancias, el cual cursa al folio 122 de la 3° pieza, en el cual se observa que el ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, cumplió las dos terceras partes de la pena el 19-03-2003, lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 191 al 194, de la 3° pieza, resultado de Informe Técnico, realizado al ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, por el Equipo integrado por las Delegados de Prueba LIC. ROSANA HENRIQUEZ, LIC. MIGDALIA LUNAR y por la ABOG. LUCIA TOVAR, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, quienes señalan entre otras cosas que:
“…..PRONOSTICO: La opinión del Equipo Técnico se inclina hacia un buen pronóstico, dado que no se detectaron elementos criminógenos, posee disponibilidad hacia el trabajo y evidencia aprendizaje de la experiencia; agregándose a esto disposición al cambio y hacia el régimen de prueba. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…. ”

Así las cosas, se observa que hasta la presente fecha el penado ha respondido positivamente al régimen impuesto, mostrando progresividad tanto en el área laboral, como en el aspecto personal, tendentes a su readaptación en la vida en sociedad de manera efectiva e inmediata.

Igualmente, consta en actas que el ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, presenta buena conducta Pre-Delictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 177 de la pieza 3, y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, presentado además opinión favorable emitida por el equipo técnico y actividad laboral estable, toda vez que en el informe levantado con ocasión de la presente solicitud, por lo que a criterio de este Juzgado el mencionado ciudadano reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada veinte días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el: 23-06-1969, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Profesor de Idioma, con residencia en: Palo Verde, residencias Venezuela, Piso 03, Apto. 10, Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.435, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y boleta de notificación dirigida al ciudadano: ANTHONY D´OLIVEIRA FREY. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.

LA SECRETARIA,


ABOG. KERINA GUERRERO.

JBV/KG/Alex.-