REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000058

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano JERVIN EDUARDO FONSECA LEON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 05-08-84, de 19 años de edad, soltero, estudiante y titular de la cédula de identidad N° V-17.154.335, domiciliado en el sector El Respiro, frente a la bodega, Casa N° 24, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado, JERVIN EDUARDO FONSECA LEON, fue detenido preventivamente en fecha 20-06-2003, hasta el día 22-06-2003, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de dos (02) Días de Prisión y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días de la pena impuesta.

SEGUNDO: Visto que el penado JERVIN EDUARDO FONSECA LEON, se encuentra actualmente en libertad en virtud de que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el Juzgado Segundo de Control, del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, así como a comprometerse a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal y a la práctica del respectivo Informe Técnico en caso de acordársele el Beneficio que le corresponda. A tal efecto, se acuerda librar Boleta de Citación a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal al día siguiente de haber recibido la citación.


TERCERO: Particípese lo conducente a la Dra. MILETZI BUENO, Defensora Público del referido penado y a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


CUARTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Dirección de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO