REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000337
ASUNTO ANTIGUO : 1E-939-02


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ERICK ALBERTO MONTERO GUEVARA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, por lo que le falta por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS, VEINTE (20) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 04-10-2.001, hasta el día de hoy. Igualmente consta en autos una redención anterior, por un tiempo de Un (01) mes, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 13-12-2.003, a las veinte (20) horas y treinta (30) minutos.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-10-2.004, a las veinte (20) horas y treinta (30) minutos.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 13-02-2.008, a las veinte (20) horas y treinta (30) minutos.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 13-12-2.008, a las veinte (20) horas y treinta (30) minutos.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-06-2.011, a las veinte (20) horas y treinta (30) minutos.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO




JBV/KG/gledys.