REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000030

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano DANNIS DE JESUS URDANETA RIVAS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, donde nació el 19-08-1966, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.654, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Teresa de Urdaneta Rivas y Marco Tulio Urdaneta, residenciado en: la Cuatro Esquinas, Barrio Las Madres, Calle 03, Casa 69, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que DANNIS JESUS URDANETA RIVAS, fue detenido preventivamente en fecha 22-11-2002, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Ocho (08) Meses y Trece (13) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de Ocho (08) Meses y Trece (13) Días de Prisión, razón por la cual le falta por cumplir Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-11-2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:

a.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena es decir Diez (10) Años de Prisión, que cumplirá en fecha 22-11-2012.

b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una Quinta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a Dos (02) Años, que cumplirá en fecha 22-11-2014.

TERCERO: Quedara exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 22-05-2005. El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 22-11-2007.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, la cual se cumple el 22-03-2006.El mismo podrá optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 22-11-2007.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, la cual se cumple el 22-07-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 22-05-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, ESTADO MERIDA.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. CRISTIAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público y al Dr. ROMULO OVIDI CHACON, Defensor Público. Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que el penado, DANNIS DE JESUS URDANETA RIVAS, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial Los Teques, se sugiere como lugar de cumplimiento de pena CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, ESTADO MERIDA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO

JBV/KG/gledys