REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000051

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos LUCAS SAIA, quien es de Nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el 16-02-1970, de 33 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Giuditta Buffele y Vincenzo Saia, residenciado en Vía Giussani 28 Como Italia y titular del Pasaporte N° A-508645, ROBERTO SAIA, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 15-01-78, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Giuditta Buffele y Vincenzo Saia, residenciado en Vía Giussani 28 Como Italia y portador del Pasaporte N° 777604W; y PAOLO MONDELLI, de nacionalidad Italiana, natural de Como Italia, donde nació el día 22-10-78, de 24 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de María Estela de Angeli y Hermani Mondelli, residenciado en: Vía D'Cristofaris Como N° 9, Italia, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autores responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinal 1° Ejusdem, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que los ciudadanos LUCAS SAIA, ROBERTO SAIA y PAOLO MONDELLI, fueron detenidos preventivamente en fecha 23-03-2003, hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor de los mencionados ciudadanos, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que han permanecido detenidos por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días de Prisión, razón por la cual les falta por cumplir Nueve (09) Años, Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 23-03-2013.

SEGUNDO: Igualmente los prenombrados ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual deberán ser expulsados del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

TERCERO: Quedarán exonerados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la Ley:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 23-09-2005. Los mismos podrán optar de este beneficio una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del día 23-03-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirán el 23-07-2006. Los mismos podrán optar de este Beneficio, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, es decir a partir del 23-03-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirán en fecha 23-11-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 23-09-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.

SEXTO: Particípese lo conducente al DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Dr. REINALDO CONTRERAS, Defensor Privado.

SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Visto que los penados, LUCAS SAIA, ROBERTO SAIA Y PAOLO MONDELLI, se encuentran recluidos actualmente en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial "El Paraíso", se sugiere como lugar de cumplimiento de pena el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE SANTA ANA, ESTADO TACHIRA. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,


DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.

JBV/KG/gledys.