REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Maiquetía, 25 de agosto de 2003
192° y 144°
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA, de nacionalidad venezolana, natura del Caracas, fecha de nacimiento 01-12-68, de 33 años de edad, soltera, dibujante, residenciada en Ruperto Lugo, calle José María Vargas, casa No. 32-34, Catia, Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.324.479, en el sentido que se le otorgue la Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El 20-03-2000, EL Tribunal Segundo de Reenvio en lo Penal con sede en la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, condenó a la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA a cumplir la pena Trece años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, y posteriormente en fecha 18-12-2001, se practico nuevo computo con ocasión a la redención de pena decretada a su favor, el cual cursa al folio 214 de la 7° pieza, observándose que la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA, cumplió las dos terceras partes de pena el 16-12-2002, lo que le permite optar por el beneficio requerido.
En este sentido, se evidencia de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa que aparece inserto a los folios 58 y siguiente, de la 8° pieza, resultado de Informe Técnico, realizado la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA, por el equipo técnico integrado por María Quiaro, Mery Reyes y Lucía Tovar adscritas al centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio de Interior y Justicia, quienes señalan entre otras cosas que:
“CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psico-Social, realizado, el equipo Técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la Medida solicitada….”
Asimismo, cursa al folio 52 de la 8° pieza, constancia de trabajo de la empresa Impresos Luigi, donde señalan que la penada de autos se ha desempeñado como diseñadora gráfica durante el tiempo del Destacamento.
Por otra parte, considera importante este Tribunal señalar que se evidencia de las actas que integran la presente causa, que hasta fecha la penada ha respondido positivamente al régimen impuesto mostrando progresividad tanto en el área laboral, como en el aspecto personal, tendentes a su readaptación, y poder así llevar una vida ejemplar en sociedad de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA, practicado por las delegados de prueba, pone de manifiesto ese espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad profesional, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, emitiendo opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y según el último computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, presentado además buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas y participar en programas de rehabilitación en Instituciones destinadas a evitar su ingesta excesiva.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11- Someterse a todas las indicaciones de la Libertad Condicional.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA, de nacionalidad venezolana, natura del Caracas, fecha de nacimiento 01-12-68, de 33 años de edad, soltera, dibujante, residenciada en Ruperto Lugo, calle José María Vargas, casa No. 32-34, Catia, Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.324.479, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Regístrese, publíquese y déjese copias. Líbrese oficio a la Coordinación Regional- Región Capital, remitiéndole anexo copia certificada de la decisión y boleta de notificación dirigida a la ciudadana BILOTI PALMA MARIANELA JOHANA.. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. KERINA GUERRERO
Causa Nº WL01-P-2000-247
YMB/KG/
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