REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 26 de agosto de 2003
192° y 144°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano NAVARRO WILFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad No. 6.465.436, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano NAVARRO WILFREDO JOSE, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo TRES MESES, ONCE DIAS Y DOCE HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena ONCE AÑOS, DOS MESES, DIECIOCHO DIAS Y DOCE HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-10-2000, hasta el día de hoy (TIENE UNA REDENCIÓN DE FECHA 10-01-2003 DE SIETE MESES Y DIEZ DIAS).
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 14-08-2003, a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 14-11-2004, a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 11-11-2009, a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-02-2011, a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-11-2014, a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, líbrese los oficios conducentes.
LA JUEZ
DRA. YARLENY MARTIN
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO
YMB/KG
WL01-P-2002-17
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