REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-45
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, quien es de Nacionalidad venezolana, nacido el 07-06-77, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en la avenida La Limpia, casa s/n, cerca del Banco de Venezuela y Ferretería La Campesina, Maracaibo, Estado Zulio, titular de la cédula No- V-15.765.599, a cumplir la pena de Diez (10) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa
PRIMERO: Que TULIO ENRIQUE CABRERA RIVAS, fue detenido preventivamente en fecha 01-02-2003, hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de seis meses y veintiséis días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de seis meses y veintiséis días, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE AÑOS, CINCO MESES Y CUATRO DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 01-02-2013.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, se especifican a continuación:
a. INHABILITACION POLITICA E INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la condena es decir DIEZ AÑOS DE PRISION, que cumplirá en fecha 01-02-2013.
b.- SUJECION A LA VIGILANCIA: De la Autoridad por Una cuarta parte del tiempo de la condena impuesta terminada ésta, que corresponde a DOS AÑOS que cumplirá en fecha 01-02-2015.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL : Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual se cumple el 01-08-2005, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 01-02-2008, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 01-06-2006, pudiendo solicitarlo a partir de haber cumplido efectivamente la mitad de la pena, es decir, 01-02-2008, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 01-10-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 01-08-2010.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO REGION OCCIDENTAL-SANTA ANA, ESTADO TACHIRA.
SEXTO: Particípese lo conducente Al Dra. Beatriz Morales, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Dra. Guadalupe Cavaría y Paola Vargas, Defensores Privados.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese lo conducente, y líbrese traslado. Cúmplase
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KERINA GUERRERO.
YM/KG/
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