REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 27 de agosto de 2003
192° y 144°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ, portador del pasaporte No. 50.672.222, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JOSE ANTONIO BERNARDO MARTINEZ (ó José Antonio Pérez Bernardo), se le condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo CINCO MESES Y QUINCE DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena UN MES Y DIECINUEVE DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26-05-1995, hasta el día de hoy (TIENE DOS REDENCIÓNES ANTERIORES PERO CON EL NOMBRE DE JOSE ANTONIO PEREZ BERNARDO: 26-09-2000 POR SIETE MESES Y VIENTICINCO DIAS/ 09-05-2002 POR CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS).
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 16-04-1996.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 16-02-1997.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 16-06-2000.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-04-2001

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-10-2003

Notifíquese a las partes, líbrese los oficios conducentes.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN

LA SECRETARIA,

ABG. KERINA GUERRERO




YMB/KG
WL01-P-2000-135
2E-608-00